MENSAJERIA EXPRESA
"Prestamos únicamente servicio postal de mensajería expresa masiva (bajo contrato), en el que las características del servicio y la totalidad de las condiciones técnicas, económicas y jurídicas son negociadas y pactadas de mutuo acuerdo entre las partes de los contratos y se especifican en el (ANS) Acuerdo de Niveles de Servicio, por lo tanto son el resultado de acuerdo particular y directo entre ellas".
De conformidad con la Resolución 3038 de 2011, Capítulo 1, Artículo 1, Parágrafo 2.
Dicha resolución no es aplicable en su totalidad en nuestro caso, por la característica del servicio postal que prestamos.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Aplicación del régimen
Artículo 1°. Ámbito de aplicación. El presente régimen aplica a las relaciones surgidas entre los operadores y los usuarios de los servicios postales, en virtud del ofrecimiento y prestación de esta clase de servicios.
Parágrafo 2°. El presente régimen no es aplicable a los casos en que se prestan servicios postales en los que las características del servicio y la totalidad de las condiciones, técnicas, económicas y jurídicas han sido negociadas y pactadas de mutuo acuerdo entre las partes del contrato y, por lo tanto, son el resultado del acuerdo particular y directo entre ellas.